¿Qué es la mediación privada?

Es un procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, a las cuales se les denomina mediados, buscan y construyen una solución satisfactoria a la misma, con la asistencia de un tercero imparcial denominado mediador.
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Beneficios de la mediación

La implementación de procedimientos de Mediación como una primera etapa, representa un ahorro muy considerable en recursos económicos y humanos frente a los que implica un procedimiento contencioso.
Otro de los beneficios de los convenios de Mediación que se inscriben ante el Centro de Justicia Alternativa de la Ciudad de México, lo es que alcanzan la calidad de cosa juzgada, por lo qué, ante el eventual incumplimiento procede su ejecución judicial en vía de apremio, de manera inmediata. 

A través de la mediación se puede realizar una anotación preventiva de garantías mobiliarias e inmobiliarias, ante cualquier institución registral, inclusive se puede realizar el cierre de fólio o tráfico registral.

Los convenios que emanan de la mediación son documentos públicos que tienen como característica ser prueba plena, por lo tanto, son considerados irrefutables.

Mínimo de gastos, tiempo y desgaste personal.



Ventajas de la Mediación

Es un proceso más corto, cinco veces más rápido que la vía judicial.

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Rápida

Es menos costosa que otras alternativas.                    

Económica

Las partes deciden iniciarlo, continuarlo o finalizarlo.

Voluntaria

Lo tratado en las sesiones es confidencial.

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Discreta

Se adapta a las partes y a cada caso.

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Creativa

Ningún tercero impone la solución al conflicto.

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Libre
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Nuestra misión

Fomentar la paz.

“La mediación tiene como objetivo fomentar una convivencia social armónica, a través del diálogo y la tolerancia, mediante procedimientos basados en la prontitud, la economía y la satisfacción de las partes. La mediación, como método de gestión de conflictos, pretende evitar la apertura de procesos judiciales de carácter contencioso y poner fin a los ya iniciados.”

Nuestros Principios

Voluntariedad

La participación de los particulares en la mediación deberá ser propia decisión libre y auténtica.

Confidencialidad

La información generada por las partes durante la mediación no podrá ser divulgada.

Flexibilidad

La mediación carecerá de toda forma rígida, ya que parte de la voluntad de los medados.

Neutralidad

Los mediadores que conduzcan la mediación deberán mantener a esta exenta de juicios, opiniones y prejuicios propios respecto a los mediados, que puedan influir en la toma de decisiones.

Imparcialidad

Los mediadores que conduzcan la mediación deberán mantener a ésta libre de favoritismos, inclinaciones o preferencias personales, que impliquen la concesión de ventajas a alguno de los mediados

Legalidad

Los mediadores que conduzcan la mediación deberán mantener a esta exenta de juicios, opiniones y prejuicios propios respecto a los mediados, que puedan influir en la toma de decisiones.

Economía

El procedimiento deberá implicar el mínimo de gastos, tiempo y desgaste personal.

Proceso de mediación

Inicial

  1. Encuentro al mediado y los mediados.
  2. Recordatorio y firma de las reglas de mediación y del convenio de confidencialidad.
  3. Indicación de las formas y supuestos de terminación de la mediación.
  4. Firma del convenio de confidencialidad.
  5. Narración del conflicto.

Análisis del caso y construcción de agenda

  1. Identificación de los puntos en conflicto.
  2. Reconocimiento de la corresponsabilidad.
  3. Identificación de los intereses controvertidos y de las necesidades reales generadoras de conflicto.
  4. Atención del aspecto emocional de los mediados.
  5. Listado de los temas materia de la mediación.

Puede implementarse en:

  1. De manera preventiva.
  2. De manera alterna durante el juicio.
  3. Después de sentencia para ejecutar o ver el cumplimiento de la resolución.

Construcción de soluciones

  1. Aportación de alternativas.
  2. Evaluación y selección de alternativas de solución.
  3. Construcción de acuerdos.

Final

  1. Revisión y consenso de acuerdos.
  2. Elaboración del convenio y en su caso, firma del que adopte la forma escrita.
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